jueves, 20 de febrero de 2014

Los olvidos en la Ley

23/Enero/2014 


Ahora que en informe elaborado por ex periodistas para la Superintendencia de Información, se afirma que los caricaturistas "apoyan la agitación social" y "deslegitiman la acción de la autoridad” ya no debería sorprender que se cometan todo tipo de arbitrariedades, abusos e ilegalidades como el reformar una Ley Orgánica, por medio de un reglamento. Pero eso es lo que acaba de suceder con la expedición del reglamento general de la Ley de Comunicación y, no podemos dejar de sorprendernos: los medios de comunicación digitales también serán regulados tras la expedición, por parte del Ejecutivo, del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación (LOC).

En su artículo 3, bajo el título de “Medios en Internet”, el Reglamento establece que “Son también medios de comunicación aquellos que operen sobre la plataforma de Internet, cuya personería jurídica haya sido obtenida en Ecuador y que distribuyan contenidos informativos y de opinión, los cuales tienen los mismos derechos y obligaciones que la Ley Orgánica de Comunicación establece para los medios de comunicación social definidos en el Art. 5 de dicha Ley”.

Así que de golpe y porrazo, el Reglamento instaura el control sobre los medios digitales, pese a que el Art. 4 de la LOC establece que dicha Ley “No regula la información u opinión que de modo personal se emita a través de Internet”, según consta en el articulado.

Como sucede también con la Ley de Comunicación, que sufre de esquizofrenia aguda, en un artículo aparenta garantizar derechos, para en el siguiente párrafo arrasar con ellos; en el Art. 2 de dicho Reglamento, se excluyen del control y la regulación “los contenidos que formulen los ciudadanos y las personas jurídicas en sus blogs, redes sociales y páginas web personales, corporativas o institucionales”. 

Para la LOC, se consideran medios de comunicación social “a las empresas, organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a las personas concesionarias de frecuencias de radio y televisión, que prestan el servicio público de comunicación masiva que usan como herramienta medios impresos, o servicios de radio, televisión y audio y vídeo por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de Internet”.

Pero, el Reglamento es un verdadero compendio de "capítulos que se le olvidaron a la Ley". Si en la misma ya se define lo que es “información de relevancia pública" y castiga el que un medio no publique lo que la autoridad considera que es "relevante", ahora se crea una nueva figura que en su carácter surrealista compite con el "linchamiento mediático", se trata de la "censura por omisión". Y se define de esta forma en el Artículo 11: "La omisión deliberada y recurrente de información de interés público se configura como censura previa cuando dicho ocultamiento se hace con el fin de obtener de forma ilegítima un beneficio propio, favorecer a una tercera persona y/o perjudicar a un tercero."

De esta forma, se ha completado el cerco de censura en el país.

No hay comentarios:

Publicar un comentario